En España, la composición de los nueve miembros y dos suplentes del jurado se decide entre los vecinos de un mismo municipio, dentro de la provincia en la que se ha cometido el delito, según la Ley del Tribunal del Jurado, que data de 1995. Tienen que ser españoles y mayores de edad, saber leer y escribir, poder ejercer sus derechos políticos y no tener una discapacidad psíquica o física que impida el desempeño de sus funciones.
Los ciudadanos de a pie solo pueden enjuiciar delitos contra las personas, los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y seguridad. Están excluidos, por ejemplo, de los delitos cuyo enjuiciamiento se atribuya a la Audiencia Nacional.
La lista de candidatos −que podrán ser llamados o no− se realiza cada dos años por sorteo dentro del censo electoral. Una de las personas que compone esa lista en la Comunidad de Madrid es Noelia (nombre ficticio), que recibió en octubre su carta certificada procedente de la Audiencia Provincial. En ella le daban todas las instrucciones y le recordaban que está obligada por ley: «En la carta te dicen que hay un plazo para reclamar si no puedes por causas mayores. También mandan una especie de folleto con toda la información sobre cómo funciona y lo que tienes que saber», explica.
Hay varios impedimentos: estar procesado, cumplir condena por delito doloso o estar suspendido de cargo público, entre otras. Tampoco pueden formar parte de un jurado popular los diputados y senadores, la familia real o los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal; así como las personas que tengan vínculos familiares, amistad o interés directo o indirecto en la causa.
Cuando se tiene que formar un jurado para un caso, el magistrado entrevista de forma individual a 36 personas citadas de esa lista procedente del censo electoral. Uno de los problemas a los que se enfrentan los candidatos en este punto es compaginar su vida laboral y familiar con un juicio. Ese mismo temor lo comparte Noelia: «Todo mi trabajo se me acumularía y, por otro lado, por las tardes tengo al niño. Si tengo que estar en los juzgados tengo que depender de alguien que lo recoja, lo traiga y esté con él…». Precisamente por ello, hay un periodo de excusas en el que los candidatos pueden exponer sus motivos para no participar. Una vez han sido elegidos de forma definitiva, tienen derecho a ausentarse del trabajo de forma justificada y la Ley contempla una retribución por cada día que dure el juicio de 67 euros, además de indemnizaciones por gastos de viaje en vehículo particular, alojamiento y gastos de manutención en caso de ser necesarios.
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