←back to Blog

Situación jurídica de persona desaparecida

En esta entrada de nuestro BlogLegal.es vamos a repasar las preguntas frecuentes sobre la situación jurídica de personas desaparecidas, es decir en situación de ausencia legal.

¿Cuando finaliza la situación de ausencia legal?

La situación de ausencia legal finaliza cuando reaparece la persona ausente, cuando hay una prueba de su muerte o bien por la declaración de fallecimiento.


¿Qué prevé la ley en los casos de ausencia o desaparición de una persona?

Cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia y se desconoce dónde se encuentra o si está viva o muerta, la ley establece tres fases: fase de ausencia presunta o de hecho; fase de declaración de ausencia legal; fase de declaración de fallecimiento. Se trata de tres fases sucesivas, pero hay casos en que no tiene porque ser así, como por ejemplo, cuando hayan pasado muchos años desde el día de la desaparición.

 
¿Cuando procede la declaración de fallecimiento?

Con carácter general, el juez puede declarar la muerte de la persona desaparecida en tres casos: a) Cuando han transcurrido diez años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde la su desaparición. b) Cuando han transcurrido cinco años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde su desaparición, si al finalizar este plazo la persona ausente hubiera cumplido setenta y cinco años. c) Cuando ha transcurrido un año, desde una situación de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida de la persona desaparecida, sin que se hayan tenido noticias suyas posteriormente. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses. En estas situaciones el plazo de un años o de tres meses se contará desde la fecha en que sucedieron los hechos. En los dos primeros casos, el plazo se cuenta desde el último día del año que se tuvieron las últimas noticias o, no ha habido noticias, desde el día de la desaparición. Con carácter específico, el Código Civil también incluye aquellas desapariciones que han tenido lugar cuando el ausente formaba parte de un contingente armado, se encontraba a bordo de una embarcación o barco o de una aeronave.


¿Quién puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida?

El cónyuge de la persona desaparecida (o ausente) no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal. No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida.


¿Qué es la declaración de fallecimiento?

Es una resolución judicial que declara jurídicamente muerta la persona desaparecida. Esta declaración admite prueba en contrario, en el caso de que haya indicios de que la persona sigue viva.


¿Qué pasa si la persona desaparecida tiene hijos menores de edad?

La madre o el padre ejercerá la patria potestad de los hijos menores de edad, salvo que el juez aprecie la concurrencia de razones graves que no lo aconsejen. En caso de que la persona desaparecida sea viudo o viuda, el juez nombrará un tutor para los hijos o hijas menores de edad, a petición de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.


¿Quién puede ser nombrado defensor de la persona desaparecida?

Se establece un orden de prioridad a la hora de nombrar el defensor de la persona desaparecida. En primer lugar, será nombrado el cónyuge siempre que sea mayor de edad y no esté separado de la persona desaparecida. Si no se puede nombrar al cónyuge, tiene prioridad el pariente más cercano mayor de edad (consanguíneo) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos ).
Se empezará por los hijos (con preferencia por el más grande), el ascendiente más próximo que sea más joven (progenitores, abuelos) y los hermanos (con preferencia por el más grande). Si no es posible nombrar ninguno de estos familiares, se puede nombrar a un pariente o amigo que el juez considere solvente y de buenos antecedentes.


¿Quién puede solicitar al juez la declaración de ausencia legal?

El cónyuge de la persona ausente no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal.No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar la declaración de ausencia legal. También puede solicitarla cualquier persona que considere que tiene un derecho respecto de los bienes de la persona desaparecida, y que la ejercerá en vida de la persona desaparecida o una vez haya muerto.


¿Por qué hay que acudir a un juez?

La desaparición es un hecho que afecta a la situación jurídica de la persona desaparecida. Cualquier acto que pueda modificar o afectar esta situación jurídica, pues, debe validar un juez.


¿Qué pasa si reaparece la persona que el juez había declarado muerta?
 
En caso de reaparición de la persona declarada muerta por un juez, y también cuando haya pruebas de su existencia, hay que comunicar este hecho al juez para pedir que deje sin efecto la resolución que la declaraba muerta. En cuanto al patrimonio, la persona reaparecida recuperará todos sus bienes en el estado en que se encuentren. Si los bienes se han vendido, podrá cobrar el importe de la venta y los bienes adquiridos con ese importe. No podrá reclamar a sus sucesores las rentas, frutos ni los productos obtenidos con los bienes de la herencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.