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Reclamaciones salariales. El proceso monitorio en la Jurisdicción Social, presente y futuro.

  • Notas generales.

En primer término, para todos aquellos no familiarizados con el mundo del derecho, comenzaremos brevemente explicando qué es el procedimiento Monitorio.

El llamado proceso Monitorio es un procedimiento especial que se caracteriza por su sencillez y agilidad. No resulta ni mucho menos novedoso, existiendo antecedentes de este tipo de procedimiento en diferentes ordenamientos internos de países europeos.

De hecho, en origen, este procedimiento nació como respuesta a los problemas crediticios que surgían en el tráfico mercantil, dando una respuesta ágil a los acreedores que deseaban reclamar las deudas contraídas por los deudores en actividades comerciales.

En España el proceso Monitorio fue introducido en la jurisdicción civil, en un primer momento, como medio de reclamación en el ámbito del régimen de propiedad horizontal, a fin de poder dar una respuesta rápida a la reclamación de cuotas ordinarias de comunidad de propietarios deudores.

Con la entrada en vigor, en 2001, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se generalizó el uso del procedimiento Monitorio a cualquier deuda dineraria, eliminando su adscripción únicamente al ámbito de régimen de propiedad horizontal.

De forma similar a su regulación en el ámbito laboral, el base fundamental del procedimiento es documental, principio de prueba del proceso. En este sentido la deuda siempre debe estar documentada, siendo imprescindible que se reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: que sea liquida, determinada, vencida y exigible.

Como hemos indicado, la ventaja del proceso radica en su sencillez y agilidad. Esto se traduce en una petición inicial sucinta de la cual se da traslado al deudor, quien podrá oponerse, y a falta de tal oposición se dictará decreto por el Letrado de Administración de Justicia dando por terminado el proceso y pudiendo iniciar la ejecución de la deuda. En definitiva, no habría celebración de conciliación previa (en el ámbito laboral) ni juicio, bastando la falta de oposición del deudor para despachar la ejecución de la deuda. Estos factores positivos, en el marco de una justicia saturada, hicieron del Monitorio un recurso habitual en la jurisdicción civil, con muy buena acogida y gran utilidad en la actualidad.

  • El proceso Monitorio en la Jurisdicción Social.

Este hecho, motivó al legislador a introducir en la jurisdicción social el procedimiento Monitorio, lo que se produjo en 2011 con la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. De la lectura del PREAMBULO, puede observarse la intención del legislador por agilizar de la tramitación procesal y conseguir un proceso más rápido y eficaz.

El procedimiento se regula, en el artículo 101, de forma análoga a la previsión del proceso civil. Su previsión se circunscribe a reclamaciones individuales, no podrán ser nunca de carácter colectivo, de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada. Tampoco se posibilita la reclamación frente a Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, lo que imposibilitaría la reclamación de impago de prestaciones de incapacidad temporal.

La ley limita el importe a reclamar a la cantidad de 6.000,00 euros, con la previsión de que se pueda citar al empresario por cualquier medio previsto en la ley, y no únicamente dirección postal (telégrafo, fax, correo electrónico…), pero será preceptiva la notificación a este sin que pueda continuarse la tramitación del proceso si no es notificado.

Es importante señalar que no podrá plantarse la reclamación a través del proceso Monitorio en el caso de que el empresario se halle en situación de concurso.

La solicitud se puede hacer en formulario, incluso se facilitan los mismo a través de numerosas plataforma web, como la del Ministerio de Justicia o la del Consejo General del Poder Judicial, y también puede obtenerse un modelo de forma presencial en los Tribunales de Justicia. Debe indicarse, eso sí, con claridad los conceptos reclamados, la cuantía concreta por esos conceptos y el periodo al que corresponden. Esta facilidad de presentación se debe, entre otros motivos además de la sencillez del proceso Montorio, al hecho de que no es necesario ni Abogado ni Procurador1.

Como hemos indicado la base fundamental del proceso es documental. Por ello a la solicitud debe acompañarse los documentos que acrediten, al menos indiciariamente, la deuda que se reclama. La ley dispone que debe acompañarse: “copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda”. Es decir, el documento que acredite la deuda del empresario no tendrá que ser únicamente los recibos salariales impagados (nóminas), dejando la ley abierta la puerta a otros documentos. El sentido de tal redacción es sencillo al darse múltiples casos en los que el recibo salarial no siempre contiene todos los conceptos retributivos debidos al trabajador (v.g. horas extras). También deberá acompañarse la documentación justificativa del intento de conciliación o mediación previas a la vía judicial, requisito general imperativo en la jurisdicción social2.

Finalmente la ley prevé la presentación de la solicitud, preferiblemente, por medios telemáticos, lo que en la práctica produce confusión teniendo en cuenta la imposibilidad de los ciudadanos de comunicación con la administración de justicia por estos medios y la escasez de medios informáticos en este sector.

Presentado el modelo con los documentos requeridos, en caso de que la misma tenga todos los requisitos indicados, se dará traslado de la misma al empresario deudor a fin que en 10 días abone el importe reclamado o, en su caso se oponga. También se dará traslado al FOGASA3. En caso de que la solicitud no aúne los requisitos indicados se da traslado al reclamante a fin de que proceda a su subsanación en el plazo de 4 días.

Como hemos indicado previamente, en caso de que no se formule escrito de oposición se dictará Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia dando por terminado el procedimiento y dará traslado al acreedor para que inste la ejecución. Es importante señalar que la cantidad generará intereses de demora desde la fecha en la que se dicte el Decreto dando por finalizado el procedimiento.

En caso de que el empresario sí se oponga a la reclamación, se dará traslado nuevamente al trabajador a fin de que en cuatro días formalice demanda, tras cuya presentación se fijará fecha para conciliación y juicio. Igualmente se procederá en caso de que resultara imposible notificar al deudor.

  • Aplicación práctica en la actualidad, notas personales.

Con pesar de su sencillez, el Proceso Monitorio poca, por no decir ninguna, aplicación práctica ha tenido en el ámbito laboral.

Resulta sorprendente la escasa utilización del procedimiento, teniendo en consideración que las reclamaciones salariales individuales representan el mayor porcentaje de procesos en la Jurisdicción Social.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial4, el número total de asuntos resueltos en 2017, a nivel nacional, por la Jurisdicción Social fue de 334.724, de los cuales 243.638 correspondían a reclamaciones individuales y, a su vez, de estos 117.510 eran reclamaciones de cantidad. Dicha cantidad disminuyó sensiblemente en 2018, último año del que existen datos, pasando en valores absolutos de litigios a 333.434 asuntos, de los cuales 144.431 eran reclamaciones individuales de cantidad.

También ilustrativos resultan los datos económicos asociados a las reclamaciones individuales de cantidades derivadas del contrato de trabajo, ascendiendo estas en el año 2018 a la cantidad de 380.404.830,0 euros.

Con las anteriores estadísticas resulta sorprendente la escasa presencia del proceso Monitorio en el ámbito laboral, pudiendo tener la misma un origen multifactorial. De un lado, el hecho de que muchos trabajadores efectúen las reclamaciones a través de los Sindicatos, asociado al escaso uso de esta herramienta por estos. Por otro lado el hecho de que en ocasiones los conceptos retributivos encuentran su regulación en normas convencionales con necesaria interpretación y que suelen dar lugar a conflictos colectivos.

  • Perspectivas de futuro, notas personales.

Con respecto a la evolución del proceso Monitorio, la actual crisis sanitaria que sufrimos, provocada por el COVID-19 podría mejorar las perspectivas de futuro de esta herramienta.

La declaración del Estado de Alarma, a través del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto la suspensión de la mayor parte de los procedimientos judiciales, con el consecuente y previsible colapso de la justicia cuando quede superado este trance.

Este hecho ha motivado que los principales agentes de la administración de justicia comiencen a pertrechar medidas organizativas para paliar los efectos de este episodio. Así, entre las medidas propuestas por el Consejo General del Poder Judicial se encuentra la reforma del proceso Monitorio en la Jurisdicción Social con el objetivo de agilizar aún más este y la obtención de un titulo ejecutivo por el acreedor.

Entre las reformas propuestas, se plantea la posibilidad de resolver sobre la reclamación tras la oposición, prescindiendo de la posterior demanda que daría lugar a un proceso ordinario, y sustituyendo este trámite por uno de alegaciones del acreedor tras la oposición, confiriendo a tal efecto un plazo de 3 días.

1 En la Jurisdicción Social los trabajadores pueden acudir sin Abogado ni Procurador en la Instancia (Juzgados de lo Social), disponiéndolo así el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2 Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3 El Fondo de Garantía Salarial es un órgano administrativo que garantiza al trabajador el pago de diversos conceptos retributivos, entre ellos el salario, en caso de insolvencia del empresario.

4 Datos extraídos de la página web del Consejo General del Poder Judicial, aptdo. “Estadística Judicial”.

Artículo escrito por GAGO Y RUBIO ABOGADOS – ALAVA

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