Aunque cada contrato de seguro es distinto y debe atenderse al clausulado de sus Condiciones Generales, podemos afirmar que en la mayoría de seguros multirriesgo que se comercializan en nuestro mercado destinados al seguro del hogar, comunidades de propietarios, comercios, oficinas o pequeñas industrias, así como los seguros para industrias, seguros de incendios y otros seguros de daños, los aseguradores garantizan los daños causados por vientos que superan una determinada velocidad, pero excluyendo los que alcanzan o superan las velocidades a partir de las cuales entra en efecto la cobertura de Riesgos Extraordinarios.
Para que los daños causados por el viento sean objeto de la cobertura de Riesgos Extraordinarios del Consorcio es necesario que se cumplan unas determinadas condiciones. Estas vienen reguladas por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, en su Artículo 2.e en el que se define la “Tempestad ciclónica atípica, tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por: …”, que procuramos presentar a efectos prácticos sin dejar de señalar lo más importante:
Esta velocidad mínima puede variar de manera notable de un asegurador a otro. Revisando algunos condicionados, encontramos cifras como 75 km/h, 80 km/h, 84 km/h, 90 km/h, pero también textos menos concretos como “que se registren también daños en otras viviendas distintas de la asegurada en una radio de 500 m”, o “que no se puedan considerar propios del lugar y época del año”.
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