Explicamos la nueva ley de autoconsumo RD 244/2019 y todas sus modificaciones. Conoce los detalles de cada tipo de autoconsumo y cómo afecta a tu factura.
Real Decreto RD 244/2019
El nuevo reglamento de autoconsumo fotovoltaico RD 244/2019 introduce muchos cambios para incentivar la producción solar:
- La generación de energía fotovoltaica es gratuita. Esto se debe a la abolición del impuesto solar sobre el autoconsumo de electricidad.
- Nueva compensación de excedente: si sus paneles solares generan más energía de la que consume, se descargará a la red y los comercializadores deducirán esa energía de su factura.
- Permitir el autoconsumo común: las comunidades y asociaciones de vecinos pueden generar su propia electricidad.
- Eliminación de restricciones de potencia: Anteriormente se podía instalar potencia fotovoltaica igual o menor a la potencia contractual. Desde la aplicación del RD 244/2019, no existen restricciones en la instalación de la fuente de alimentación.
- Producción de terceros: Permitir que terceros alquilen techos para generar electricidad y compartir ingresos.
Modalidades de autoconsumo del RD 244/2019
El Real Decreto RD 244/2019 establece y aclara el método de autoconsumo basado en la energía restante de la instalación de placas solares:
Sin excedentes
Este modo de autoconsumo de los paneles solares se refiere a instalaciones que no generan más energía de la requerida, y se instala un sistema anti-transferencia para evitar instalaciones redundantes que no vuelcan a la red.
Con excedentes
Este modo de autoconsumo es adecuado para instalaciones con potencia fotovoltaica inferior a 100 kW.
El precio de los kWh de emisiones dependerá del precio de la batería en ese momento y de la cotización de cada empresa.
Compensación de consumo: vierte la energía restante en la red y el medidor bidireccional calcula los kWh que descargamos. El comercializador le asignará un precio y lo deducirá de la factura de la luz.
Sin compensación: Nuestra energía restante se vende al precio que acordamos con el comercializador.
¿Qué sucede si ya tengo una instalación de autoconsumo?
Si ya tienes una instalación autoconsumible, la nueva normativa de paneles solares RD 244/2019 estipula que se asignará automáticamente el tipo de autoconsumo según el tipo instalado antes de que se dicte la ley.
No obstante, el RD 244/2019 también determina que los usuarios disponen de un año para adaptar sus propios dispositivos a la nueva normativa y deben comunicar a la comunidad autónoma cómo desean registrarse.
Trámites de una instalación fotovoltaica de autoconsumo
Antes de iniciar el procedimiento de instalación fotovoltaica, es necesario asegurarse de que tanto la instalación como el consumo eléctrico cumplen los requisitos.
También es necesario comprobar si existen restricciones urbanísticas en la zona en el Plan Director de Urbanismo, o si existe alguna normativa municipal de iluminación natural que prohíba su instalación (centro histórico, suelo rural, reserva natural, seguridad aérea, etc.).
Deja una respuesta