La modificación de medidas es un proceso por el cual se establecen cambios en la situación de una familia, después de una sentencia de divorcio o de separación. El solicitante considera que existen cambios en las circunstancias de vida propias, de la ex pareja o de los hijos, que requieren modificación de las medidas acordadas o dispuestas en la sentencia judicial de divorcio. Contar con un abogado especialista en divorcios es fundamental, tanto si el procedimiento es contencioso como de mutuo acuerdo.
Cuando una pareja se separa, comienza una etapa familiar regulada por las disposiciones establecidas en la sentencia judicial o en el convenio regulador. Y normalmente pasa un tiempo en que todo transcurre sin inconvenientes.
Pero por diferentes circunstancias las condiciones de vida pueden sufrir cambios que exigen adaptaciones de esas medidas. Considerando estos cambios, la ley prevé el procedimiento de modificación de medidas. Se actualizan los acuerdos o disposiciones para ajustarlos a las nuevas necesidades de los hijos, de los padres y, en general, a las familiares.
¿Cuándo corresponde una modificación de medidas?
La modificación de medidas está regulada por el Código Civil. El artículo 90.3 establece que esta modificación puede realizarse “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (…)”.
Para que se atienda a la solicitud de modificación de medidas, es preciso demostrar:
- Que el cambio en las circunstancias es permanente.
- Que no es ocasionado intencionalmente por quien reclama la modificación.
- Que la modificación solicitada no fue previsible cuando se fijaron las condiciones en ocasión de la separación.
Por tanto, para iniciar la solicitud de modificación de medidas en procesos de familia, es necesario justificar cada uno de los cambios propuestos, estableciendo comparaciones entre la situación inicial y la situación del momento en que se solicita la modificación.De esta comparación surgen los indicadores del cambio de medidas necesario en procesos de familia.
¿Cuáles son las solicitudes de modificación de medidas más frecuentes?
Si bien cada situación personal y familiar tiene características propias y puede originar cambios en las medidas, hay algunas situaciones que se repiten con más frecuencia en los Juzgados.
Las solicitudes más frecuentes son:
- Cambios en la pensión de alimentos. El solicitante puede pedir que se reduzca su aporte. La persona que administra esta pensión puede pedir que se aumente.
- Fin de la pensión compensatoria. El responsable de pagar esta pensión puede solicitar que se extinga este beneficio por cambios en su situación económica personal o en la de su ex cónyuge beneficiario de la pensión.
- Modificación de la custodia y de la patria potestad. Hay padres o madres que solicitan custodia compartida cuando estaba establecida la individual y viceversa. También hay muchos casos de solicitudes de cambios en la patria potestad.
- Cambios en el uso de la vivienda familiar. Suele presentarse esta solicitud cuando los hijos menores crecen y se van de la vivienda familiar.
En realidad, los puntos sobre los que se proponen los cambios son los ítems básicos de un convenio regulador o de la sentencia de un juez en caso de divorcio o separación. Esos puntos son los que dan origen a las medidas en los procesos de familia.
¿Cómo se hace para lograr la modificación de medidas luego de un divorcio o separación?
El proceso de modificación de medidas comienza por la solicitud de una de las partes o por acuerdo de ambas. Ocurre con esta instancia lo mismo que en los casos de divorcio. Existen dos situaciones:
Modificación de medidas por acuerdo de partes
Ambas personas firman un nuevo convenio regulador de modificación de medidas. No es necesaria la intervención del juez, aunque si hay hijos menores sí actuará el Ministerio Fiscal, quien vela por sus derechos.
Modificación de medidas contencioso
Una de las partes presenta la solicitud, pero la otra no está de acuerdo. Por lo tanto se interpone la demanda de modificación de medidas ante el juzgado.
Modificación de medidas a solicitud del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal puede proponer modificación de medidas para salvaguardar los derechos de los menores o incapacitados.
La modificación de medidas comienza a aplicarse desde que se dicta la sentencia y no tiene efecto retroactivo.
Para gestionar una modificación de medidas es necesaria la presencia de un abogado especialista en asuntos de familia. Si el procedimiento es contencioso, su actuación es obligatoria. Pero aunque la modificación sea de común acuerdo, la actuación de un abogado facilitará el proceso y evitará perjuicios.
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