Con la situación en la que nos encontramos, hemos llevado a cabo una experiencia en relación al ámbito laboral provocada por la pandemia sanitaria del Covid-19. Son los llamados ERTES y las consecuencias que trae para las empresas y para los trabajadores.
Desde que se decretó el Estado de Alarma en marzo, ha habido una serie de modificaciones por parte del Gobierno en relación a esta materia, para poder mitigar todos los problemas que iban surgiendo al declarar el cierre obligatorio.
Una de las series de modificaciones era facilitar o fomentar los ERTE´s a través de la suspensión o reducción de las jornadas laborales.
¿Qué ocurriría con los trabajadores?
Los trabajadores iban a percibir una retribución inferior por tener su contrato en suspensión, por lo tanto, provoca una pérdida de poder adquisitivo.
En materia tributaria relacionada por el cobro de los ERTES, el Gobierno no se ha manifestado de momento, siendo esto una consecuencia desfavorable para todos aquellos que han estado o se encuentran incursos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
¿Qué ocurre en materia tributaria con el cobro de esta prestación?
Pues bien, de manera reiterada, la Dirección General de Tributos en dos de sus consultas vinculantes como V1955/2013 y V1957/13, de 11 de junio del 2013 y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, han venido sosteniendo que las prestaciones que han percibido los trabajadores son superiores a 1.500 euros, el trabajador que ha estado incurso en ERTE estará obligado a declarar, aunque sus rendimientos de trabajo no superen los 22.000 euros, que es el límite para presentar o no la Declaración de la Renta.
¿Por qué?
Porque se considera al SEPE como un segundo pagador, y encima, con carácter general, no se van a practicar retenciones, lo que implica que, el trabajador en su Declaración de la Renta, le saldrá resultado positivo, resultado a ingresar.
¿Puedo evitar que en la Declaración de la Renta me salga a ingresar?
Se puede evitar solicitando al SEPE que practiquen retenciones.
Desde nuestra humilde opinión, como en temporada de Renta 2019, no se alargaron los plazos para poder presentarla, perjudicando así a varios contribuyentes que por fuerza mayor y de manera justificada, no pudieron presentarla a tiempo, se les está notificando sanciones que son perjudiciales totalmente para el mismo.
¿Habrá pensado el Gobierno en tomar medidas al respecto?
Debería plantearse tomar medidas al respecto ante la situación extraordinaria en la que nos encontramos y evitar perjuicios de poder adquisitivo para el contribuyente trabajador.
No debemos olvidar que, la inclusión en un ERTE, conlleva la pérdida automática de la de deducción por maternidad. Como sabemos, para poder ser beneficiario de la deducción por maternidad, el contribuyente debe realizar una actividad por cuenta ajena o propia, estar dado de alta en la Seguridad Social, y son requisitos indispensables que, si el contrato se encuentra suspendido, no concurren.
¿Qué os parecen las consecuencias derivadas por el Coronavirus? ¿Creéis que es necesario tomar otro tipo de medidas menos perjudiciales?
Artículo escrito por HYV ABOGADOS – SALAMANCA y CACERES
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