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Ley de Dependencia. Derechos y tramitación.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones de su edad, enfermedad o discapacidad, necesitan:

  1. La atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida
    diaria como comer, beber, vestirse o moverse, etc.
  2. Apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a
    cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o a una enfermedad
    mental.

EL PROCEDIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA

El reconocimiento de la situación de dependencia es una competencia de las
Comunidades Autónomas.

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se inicia por
parte de:

El propio interesado

La persona que le represente (hijo/a, cónyuge, padre, madre…)

De manera presencial, a través de los servicios sociales de la junta de distrito o del
ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante o de forma telemática.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD
DE MADRID

Españoles y extranjeros que residan legalmente en España, y lo hayan hecho
durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la
solicitud (excepto los emigrantes retornados).

Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que se presente la solicitud
de reconocimiento de la situación de dependencia.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  1. Formulario de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  2. La siguiente documentación:

Certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud

En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de
residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha
de solicitud

Informe de salud actualizado

Informe social (a aportar por los Servicios Sociales municipales)

En el caso de tener reconocido algún grado de discapacidad: Documento emitido por el órgano competente de otra
Comunidad Autónoma que lo acredite

Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de estar obligado

Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.

GRADOS DE DEPENDENCIA

Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas
actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de
apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades
de apoyo extenso para su autonomía personal

Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Para determinar qué grado de dependencia se reconoce se utiliza el Baremo de Valoración de la
Situación de Dependencia (BVD), que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma
las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y
ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.

TIPOS DE AYUDAS

Programa Individual de Atención (PIA): tras valorar a la persona y reconocer un
grado determinado de dependencia, se establece, qué tipo de intervención es la más
adecuada.

Existen:

Servicios de atención

Prestaciones económicas

Son incompatibles entre sí, excepto los servicios de prevención y promoción de la autonomía
personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Prestación económica vinculada al servicio (PEVS): prestación económica periódica, que contribuye a
financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio. El usuario
escoge la entidad privada que presta el servicio.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF): cuantía económica, de carácter
excepcional, para contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia
en su domicilio. Exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales. Cuidador no profesional.

Prestación económica de asistencia personal (PEAP): prestación económica que tiene como
finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el
acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma. Empresa o profesional, no familiar.

Artículo actualizado por BlogLegal.es

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