El 1 de enero de 2022 entra en vigor la última modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, como consecuencia de la aplicación de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
Concretamente, se ha modificado el Título V del referido Real Decreto Legislativo…, dedicado a las “Garantías y servicios post venta.”
Conforme a lo establecido en el art. 121 del Real Decreto Legislativo, si un consumidor compra un coche de ocasión y dentro de los 12 meses siguientes a la compra se detecta algún tipo de fallo en el vehículo que no se había reflejado en el contrato, el vendedor está obligado a reparar dicha avería porque se entiende que la conocía y la ocultó.
Por tanto, durante ese periodo, el vendedor debe responsabilizarse de todas las reparaciones del vehículo, sin que el comprador tenga que acreditar que dichos defectos (los llamados vicios ocultos) existían ya cuando se adquirió el vehículo.
Será el vendedor, si se niega a llevar a cabo dicha reparación, quien tendrá que probar de forma fehaciente que dicho fallo se ha producido con posterioridad a la compraventa.
Si el defecto o fallo en el vehículo fuera “grave”, el consumidor tendrá derecho a reclamar la devolución del precio pagado sin que el vendedor tenga opción de reparar dicho fallo.
Asimismo, se establece un periodo de garantía obligatorio de dos años desde la formalización de la compraventa, periodo que en el caso de los vehículos usados puede reducirse a un año, siempre y cuando dicha reducción en el plazo de garantía venga expresamente establecido por escrito y como un anexo al contrato de compraventa.
En el caso de la adquisición de un vehículo nuevo, el plazo de garantía se eleva hasta los tres años y durante los dos primeros años tras la compraventa, el consumidor podrá alegar falta de conformidad con el producto ofrecido, lo que, hasta ahora, sólo se podía hacer en el momento de la entrega.
Si la compraventa del vehículo de segunda mano fuera entre particulares, el vendedor responderá de los vicios ocultos durante un periodo de 6 meses desde la venta, regulándose en este caso por lo establecido en el Código Civil, concretamente en los artículos 1461 y 1484.
Artículo escrito por BlogLegal.es
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