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Las Compañías de Seguros un año para publicar la rentabilidad esperada en Vida

El Gobierno ha regulado el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida, a través de una Orden Ministerial de Economía y Competitividad, que busca “garantizar una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros”, y mejorar “la protección de los ahorradores y tomadores de seguros al facilitar a los inversores un elemento de comparación”.

La rentabilidad esperada de la operación de seguro es “el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados de prima”. Este concepto se calculará considerando únicamente el período al que afecte la garantía. Pero la aseguradora deberá indicar expresamente el período para el que se calcula, y el período residual en el que no existe garantía o ésta sea mínima. Deberán incluirse en la información sobre la rentabilidad esperada “las primas futuras y las prestaciones derivadas de dichas primas futuras”.

Las compañías de seguros tienen 1 año de plazo para informar de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, en aquellas modalidades de seguro de Vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión (como sí sucede en los Unit Linked). La norma no regirá para los contratos temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni para las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.

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