En primer lugar debemos aclarar que existen dos conceptos complementarios entre ellos pero muy distintos a la vez.
El primer concepto que debemos aclarar es que un concepto es la aceptación de la herencia que posteriormente hablaremos en profundidad y otra cosa es plazo para liquidar el oportuno Impuesto de Sucesiones así como el Impuesto de plusvalía municipal en el caso de que heredaramos bienes inmuebles.
Para estos segundos el plazo de presentación del impuesto de Sucesiones es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, y podremos pedir una prórroga de seis meses más en caso de necesitarlos y lo mismo sucede con la plusvalía municipal.
Y en cuanto al plazo para aceptar una herencia debemos previamente, realizar una serie de aclaraciones;
El Código Civil en la Sección 4r1; dispone quien puede aceptar y repudiar la herencia; estos actos son puramente voluntarios y libres y no puede aceptar la herencia por partes, a plazos ni condicionalmente.
La herencia según el artículo 1000 del Código Civil se entenderá aceptada cuando concurran estos requisitos:
- Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
- Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
- Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia
La herencia también puede ser repudiada por los herederos y esto sería en perjuicio o fraude de acreedores. El artículo 1001 del Código Civil fija que si el heredero repudia la herencia y con ello perjudica a sus propios acreedores y éstos podrán solicitar a un Juez para que acepten la herencia en nombre de los herederos que la han repudiado para poder así cobrar.
El artículo 1004 C.C. cita que hasta que por lo menos no hayan pasado nueve días del fallecimiento del causante, no podrá realizarse ni intentarse ninguna acción contra el/ los herederos para que acepten o repudien la herencia.
¿Qué plazo tengo para aceptar una herencia?
Para poder responder a ello, debemos fijarnos en el artículo 1006 del Código Civil, el cual establece que” el llamado como heredero puede aceptar o repudiar la herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”. ¿ Pero esto cuantos años son?
Pues bien, el artículo 1963 del Código Civil que cita la prescripción de las acciones establece que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años. El Tribunal Supremo así lo ha venido fijando en mútliples sentencias, donde ha venido aclarando también que siguiendo lo establecido en el artícuo 1965 del CC, esta prescripción nada tiene que ver con la imprescripción de la acción de división de herencia.
Pero a pesar del artículado del Código Civil español, debemos tener en cuenta, desde la fecha del fallecimiento, cualquier persona interesada en que el heredero acepte o repudie la herencia puede ir a Notaría para que el notario le comunique al heredero que tiene un plazo de 30 días para aceptar pura o simplemente la herencia o que lo haga a beneficio de inventario o simplemente la repudie. Si el/ los herederos no manifiestan nada durante esos 30 días el Notario le comunicará fehacientemente que se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente tal y como fija el artículo 1005 del Código Civil, en cambio en Cataluña en caso de no manifestar nada en ese plazo, la herencia se considerará repudiada tal y como establece el artículo 461-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Por tanto y habiendo visto lo anterior, ante el fallecimiento de un familiar u pariente lo que tenemos que comprobar es si ha dejado testamento y solicitar sus últimas voluntades, una vez tengamos este certificado hacer inventario de bienes y deudas para ver si nos compensa o no aceptar la herencia.
Una vez hayamos concluido que sí, es importante señalar que disponemos de treinta años para aceptar la herencia (siempre y cuando un tercero interesado no haga llamar al Notario para que nos de el plazo de 30 días) y sobretodo ser conscientes de los plazos fiscales, pues la Ley del Impuesto de Sucesiones es muy clara cuando fija 6 meses desde la fecha del causante para poder presentar los oportunos impuestos de sucesiones y en su caso, el impuesto de plusvalía municipal.
1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Artículo escrito por LEVANTIA ABOGADOS – ALICANTE
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