En los procedimientos de divorcios en los que hay hijos menores, entre otras medidas, la
sentencia que se dicta regula las visitas de los hijos con el progenitor no custodio,
medidas que son las que deberán regir cuando no haya acuerdo al respecto entre los
progenitores.
En ocasiones, uno de los progenitores, ya sea el custodio o el no custodio, incumple el
régimen de visitas establecido en sentencia. Las causas de ese incumplimiento pueden
ser muy variadas, pero para que ese incumplimiento tenga relevancia es esencial que
sea reiterado en el tiempo, que no se trate de un incumplimiento puntual.
En estos supuestos, el progenitor que sí cumple con lo recogido en la sentencia podrá
instar del juzgado una ejecución de título judicial, para que sea el juzgado el que
interpele al incumplidor para que cumpla con el régimen de visitas establecido.
Siendo ésta una obligación de hacer de carácter personalísimo, la Ley de
Enjuiciamiento Civil confiere al Juez o Tribunal la facultad de imponer multas
coercitivas al ejecutado, multas que tendrán carácter mensual, conforme a lo
establecido en el art. 776.2 de la LEC.
Además, si bien el incumplimiento reiterado del régimen de visitas se ha despenalizado
al desaparecer las faltas de nuestro Código Penal, sí que cabe la posibilidad de que,
una vez que ya ha sido apercibido el progenitor incumplidor por el juez, pueda dar
lugar a un delito de desobediencia a la autoridad judicial regulado en el art. 556 del
Código Penal.
Por último, no se debe perder de vista que los incumplimientos reiterados del régimen
de visitas sí pueden dar lugar a una modificación de las medidas de guarda y custodia
acordadas en sentencia.
Artículo escrito por Abogado para divorcios Madrid
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