Las consultas sobre la Inspección técnica de edificaciones conocida como ITE son variadas pero desde su implantación definitiva y obligatorio en todo el territorio Nacional en 2013 nos hemos familiarizado con esta inspección.
La ITE de un edificio se ha de realizar cada 10 años una vez cumplidos los 30 años desde la construcción pudiendose modificar el plazo dependiendo del resultado de dicha inspección.
El numero de evaluaciones favorables desde 2013 ha sido de 68%, mientras que las evaluaciones con resultado negativo han sodo del 32% restante. Estos porcentajes parecen de sencillez pero no es así, ya que cuando una ITE es desfavorable es de obligatorio cumplimiento sus conclusiones y al volver a realizar la inspección sólo pasará a favorable si todo lo indicado en la primera ha sido subsanado.
Si un inmueble está obligado a pasar la ITE podrá ser vendido presentando en Notaría una copia del informe de la Inspección Técnica de Edificios y el certificado de aptitud derivado de la inspección.
Las multas por no realizar la ITE pueden llegar a los 6000€ y dependen de cada municipio. Los problemas por no realizar esta obligación son mayores a la multa ya que por ejemplo no se podrá vender un inmueble, ni heredar o ser objeto de hipoteca además del peligro que suponen para sus ocupantes y vecinos en general.
Normativa Nacional: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
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