Las únicas exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Obligatoria, y que a continuación se detalla:
Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento acerca de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Art 10 . Sobre exclusiones:
«Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:
a.- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b.- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c.- Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.1.c) de este Reglamento.»
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