Hay muchas razones para los cortes de electricidad (también conocidos como apagón eléctrico). Desde el incumplimiento del contrato por parte del usuario hasta la falla o la interrupción planificada debido a trabajos de mantenimiento en la red de distribución.
En cualquier caso, el distribuidor es responsable de informar al usuario del motivo del corte de energía mediante notificación.
Si se cortó el suministro eléctrico hoy, lo primero que debe hacer es averiguar la razón exacta por la que se suspendió el suministro eléctrico. Una de las razones más comunes es un corte de energía debido a falta de pago, pero la empresa de distribución de energía puede cortar el suministro de energía y existen otras razones.
A continuación explicamos en detalle cuál es la razón para cortar el suministro eléctrico.
Cortes de electricidad por impago
Ante los cortes de energía causados por falta de pago, los comercializadores de energía toman varias acciones, siempre tomando los cortes de energía como última opción y siempre después de notificar a los clientes con anticipación.
Antes de continuar con el corte del suministro eléctrico, los usuarios recibirán un aviso de impago, que estipula el plazo máximo de pago de la deuda.
Avisos de corte de luz por impago
Ante las deudas contraídas por impagos de facturas de luz, la comercializadora envía la orden de corte del suministro eléctrico al distribuidor del cliente, quien es el encargado de interrumpir el suministro eléctrico. Sin embargo, antes de realizar este paso, la empresa realizará el siguiente trámite:
A partir de la firma de la factura de la luz, el usuario dispone de 20 días hábiles para pagar la factura de la luz. Si el recibo todavía está esperando el pago después de este período, el comercializador enviará electrónicamente el primer aviso al cliente por correo o electrónicamente.
Primera notificación de impago: esta notificación se envía dos meses después del primer impago y especifica un nuevo plazo para el pago de las facturas pendientes.
Segundo aviso de impago: Si no hay respuesta al primer aviso de impago, la empresa enviará un segundo aviso vía burofax o correo certificado, y utilizará estos documentos para determinar un nuevo plazo para pagar la factura de luz impagada.
Corte de energía: si la factura aún está pendiente de pago después de la segunda notificación, haga esto. En este caso, el estado de cuenta se enviará por correo certificado con el plazo estimado de suministro.
Excepciones al corte de suministro: No se puede cortar el suministro en días festivos o días en que el servicio al cliente no está disponible. Si el último día del pago coincide con la víspera del festivo, se trasladará al siguiente día hábil del calendario.
Además, el artículo 52 de la Ley No. 24/2013 del Sector Eléctrico establece un grupo de consumidores que no pueden suspender el suministro eléctrico. Son los denominados elementos básicos, que incluyen:
- Viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico imprescindible para una vida humana.
- Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos beneficiarios del Bono Social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.
- Suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del Bono Social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis 16 años o alguna persona con dependencia.
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