Es de sobra conocido que los conocido y denominado gastos hipotecarios fue en su día otro de los numerosos abusos cometidos por las entidades bancarias en nuestro país. Y lo decimos en pasado, porque actualmente y gracias a la controversia surgida respecto de esta cláusula, la nueva normativa ha dado un giro al respecto de lo que era costumbre en nuestro país, cargando ahora el 90% de los gastos hipotecarios a la entidad bancaria /salvo en lo relativo a la tasación, cuestión que debe ser abonada por el consumidor).
No obstante, como decíamos esto no era así en un principio, pues la entidad bancaria obligada al prestatario a correr con todos los gastos de formalización de hipoteca.
La denuncia de este abuso comenzó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, la cual venía a establecer únicamente la nulidad de la clausula de gastos hipotecarios pero sin devolución, puesto que no se solicitó en la demanda colectiva que llegó hasta el Tribunal Supremo.
A partir de ahí surgieron diferentes criterios de devolución y diferentes controversias en función de como fuese interpretada la cuestión por cada Juzgado, nos referimos por ejemplo a la controversia sobre si debía devolverse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o no; sobre si se debía devolver las facturas en su totalidad o sólo el 50%, etc.
No obstante, la controversia se zanjó de nuevo por el Tribunal Supremo en sentencias de 23 de enero de 2019, estableciéndose los siguientes criterios de devolución:
- Devolución de 50% factura de Notaría
- Devolución 100 % factura de Registro Propiedad
- Devolución 50% factura de Gestoría
- NO DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Dichas cantidades también pueden ser reclamadas en el caso de novaciones y ampliaciones de préstamos hipotecarios.
Debe reclamarse tanto la nulidad de la referida cláusula, como también la correspondiente devolución. El proceso se inicia mediante una reclamación amistosa a la entidad bancaria, y para el caso de una contestación negativa o no contestación, sería cuando deberíamos acudir a la vía judicial
En cuanto al tema de la prescripción, dicha cuestión no ha sido zanjada aún por el Tribunal Supremo y siendo necesario bajo nuestro punto de vista un pronunciamiento lo antes posible, habida cuenta de existen diversos criterios entre los jueces de nuestro país que varían desde la imprescriptibilidad, hasta un plazo de 15, 10 ó 5 años.
Recomendamos se contacte lo antes posible con un letrado especialista en derecho bancario para hacer un estudio pormenorizado de cada caso, así como un calculo de las cantidades a devolver, pues no olvidemos que el consumidor tiene derecho aparte de las cantidades anteriormente señaladas, a la devolución de los correspondientes intereses legales desde la fecha de pago de dichas facturas.
Artículo escrito por Maria Luisa García Galiano – Cuenca y Ciudad Real
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