Llevamos varios días, escuchando en los medios de colaboración de que en breve se empezará a hacer la desescalada, pero en nuestra humilde opinión tenemos que empezar todos a pensar en lo que debemos hacer y comenzar a preparar el postcovid.
En primer lugar, desde los autónomos hasta las grandes empresas debemos reformular nuestros planes de empresa desde ya y en algunos casos readaptándose y en otros casos reinventándose.
Como empresarios debemos realizar un plan de acción inminente en nuestras empresas para poder dar continuidad a nuestros negocios.
En primer lugar nos centraremos en los contratos que pueden afectar en las empresas desde un aspecto contractual, una vez que se haya levantado el Estado de Alarma, y que a nuestro entender deberá revisarse uno por uno:
- Contratos de Arrendamientos
Respecto a los contratos de arrendamientos, debemos buscar un equilibrio de contraprestación entre arrendador y arrendatario.
En el caso que por el arrendatario, se haya pedido una moratoria del pago del alquiler o una rebaja en el mismo, por parte del arrendador tendrá que verse compensado de alguna manera, por lo que nuestro consejo, es que se proceda a solicitar por ejemplo que el plazo de duración del arrendamiento se alargue, o que el precio de la renta, se vuelva a revisar después de pasado un determinado plazo aumentando en varios puntos porcentuales.
- Contratos de compraventa
Los que se hayan visto afectados durante el estado de alarma, se deberán solicitar o bien carencias en el pago, novaciones de las condiciones e incluso hasta resoluciones de los contratos, alegando imposibilidad del cumplimientos del objeto del contrato.
- Contratos de suministros
Se asemeja a los contratos de compraventa, pero las características que hay que tener son la duración y su periodicidad, en este caso se deberá renegociar las condiciones del contratos como por ejemplo carencias y/o moratorias y en el caso del vendedor que acepte unas condiciones diferentes, podrá renegociar el precio de rappel pactado en el contrato de suministro.
Diferente son los contratos de suministros de gas, luz, teléfono, que dichas entidades están ofreciendo una flexibilización, con moratorias inclusos de seis meses.
- Contratos de distribución
Se deberá renegociar los precios de compra con los empresarios, dado que el estado de alarma está produciendo o bien falta de stock o bien una acumulación de los productos, por lo que nuevamente se tendrá que renegociar los contratos.
- Contratos bancarios
Ya sean con garantía o sin garantía hipotecaria, se tendrá que estar a si han solicitado la moratoria de los mismos para suspender temporalmente el pago de las cuotas.
- Contratos de leasing y renting
Se deberá renegociar un carencia y moratoria, incluso intentar aplazar o lograr una moratoria en el plazo de la opción de compra en el caso de los leasing.
- Contratos de arrendamientos de servicios
Lo más recomendable es novar las condiciones de los contratos, dependiendo de las circunstancias a futuro.
Nuestra recomendación es intentar renegociar de manera consensuada con la otra parte, dado que hacerlo de forma unilateral, puede llevar a la parte afecta al cumplimiento íntegro de la prestación o a la resolución del contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios si los hubiere.
En el caso de no existir acuerdo entre las partes, lo mejor es dejar constancia por escrito la imposibilidad de cumplir el contrato o su dificultad, de cara a una futura reclamación judicial, por ambas partes.
En segundo lugar, en ese plan de acción deberá de hacerse para continuar la viabilidad de la empresa que deberán adaptarse a las circunstancias de cada sector y a las medidas que se han aprobado y indudablemente se aprobarán.
Esas medidas irán desde reducir los costes fijos asi como acometer ajustes salariales, como vender determinados activos para conseguir liquidez , o hacer ampliaciones de capital con entradas de nuevos socios inversores , realizar préstamos participativos entre otras cosas
Y por último en el peor de los escenarios que nos vamos a encontrar es que el empresario puede entrar en situación de insolvencia bien durante el estado de alarma o bien con posterioridad.
Por lo que nos tendremos que poner manos a la obra haciendo una reestructuración de la empresa para no verse abocada a la presentación de un concurso de acreedores como determina nuestro ordenamiento jurídico.
Esa reestructuración para dar continuidad, lo aconsejable es negociar con los acreedores.
Lo recomendable es hacer un acuerdo de refinanciación con las entidades financieras, es decir con los acreedores de pasivos financieros, dichos acuerdos son homologables judicialmente y eso va hacer que estén blindados antes una posible situación concursal posterior.
Pero hay otro tipo de acuerdos de refinanciación que no son homologables pero van hacer que tengan liquidez las empresas, ya que en este tipo de acuerdo se cuenta a la totalidad de los acreedores , se exige un informe de un experto independiente así como elevar dichos acuerdos en escritura pública.
Pero hay otro tipo de mecanismos, que son los acuerdos con un acreedor o varios acreedores, para tomar una serie de medidas que se ajusten al contrato, que van desde aplazamientos o fraccionamientos de pagos por ejemplo.
Y también hay que hablar de acuerdo extrajudicial de pago, en el caso de insolvencia actual o inminente, nombrando a un mediador concursal, que tendrá efectos de arrastre para acreedores que no han votado a favor, pero no son aplicables a créditos públicos ni aquellos créditos con garantía real que exige mayorías reforzadas.
En el caso de que hayan sido infructuosas todas las acciones y nos encontremos con el escenario de que nuestra empresa se encuentre en situación del artículo 363 de la ley de sociedades de capital.
En su párrafo primero 1e) establece que la sociedad deberá disolverse:
Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
La junta de accionistas debe contemplar si disolvemos la sociedad porque existen perdidas pero la sociedad no está en insolvencia o que esté en una situación de insolvencia, tiene el deber de solicitar el concurso.
Si bien hablaremos en otro artículo de cómo es un concurso de acreedores daremos una serie de pinceladas sobre el concurso de acreedores.
En primer lugar tenemos dos meses desde que se haya generado el estado de insolvencia, si bien es cierto que ese plazo está suspendido mediante el Real Decreto del 14 de marzo, asimismo hay que distinguir dos situaciones.
1.- Si la situación en anterior al RD de 14 de marzo, el plazo se reanudará y quedará el tiempo restante hasta 2 meses,
2.- Si la situación surge durante el estado de alarma, cuando se levante dicho estado, empezará a computar los dos meses.
El concurso de acreedores es un procedimiento que se sustancia ante los juzgados del deudor cuando no puede atender sus obligaciones de pago o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente, a fin de que, mediante el proceso judicial correspondiente, se intente un acuerdo con los acreedores a fin de que acuerden quitas y/o esperas con el objetivo de evitar la liquidación del patrimonio del deudor y dar continuidad a la viabilidad de la empresa, en caso de no ser posible lo anterior, se lleve a cabo una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, asegurando el pago de los acreedores en el riguroso orden de preferencia que establece nuestro ordenamiento jurídico mediante la venta directa , subasta judicial o venta y/o subastas de entidades especializadas.
Pero como hemos comentado , procederemos hablar del concurso de acreedores o de la ley de segunda oportunidad en un artículo posterior.
Pd. La redacción de este artículo fue realizada con anterioridad a la publicación y entrada en vigor con fecha anterior al RD16/2020 ,el cual entró una serie de medidas en el ámbito de la administración, entre las que se encuentran medidas concursales y societarias ,entre las que se encuentras medidas relativas al plazo de solicitar el concurso , solictud de reconvenio, el plazo para presentar concurso necesario,la forma de enajenación de bienes en la fase de liquidación. En un artículo que vamos a desarrollar proximamente de detallarán los cambios.
Artículo escrito por TESARAY ASOCIADOS – PALENCIA Y VALLADOLID
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