Todas las personas condenadas a una pena privativa de libertad, una vez tienen sentencia firme, y tras dos meses como máximo de observación, son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios.
La clasificación debe tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno o interna, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento.
Siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.
La propuesta razonada del grado inicial de clasificación así como del destino al establecimiento que corresponda, la realiza la Junta de Tratamiento, y es resuelta por el Centro Directivo, con la salvedad de condenas inferiores a un año, cuya propuesta de clasificación y destino puede ser directamente resuelta por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, cuando se acuerde por unanimidad el segundo o tercer grado.
Coincidiendo con la clasificación inicial, y también con las sucesivas revisiones de grado, se propone siempre el establecimiento de destino más adecuado para la persona, que puede suponer en algunos casos, el traslado a otro establecimiento penitenciario.
En ello se tiene siempre presente el facilitar que el cumplimiento de la condena sea allí donde el preso tenga arraigo social. Los establecimientos penitenciarios españoles están diseminados por todo el territorio nacional, lo que permite que los internos e internas puedan cumplir su condena en la institución más próxima a su lugar de origen y evitar así el desarraigo familiar y social.
Deja una respuesta