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Bronces jurídicios en el Museo Arqueológico Nacional (Primera parte)

Somos fruto de nuestro pasado.

A poco que volvamos la vista atrás, a poco que indaguemos en textos antiguos, documentos gráficos, literatura e incluso restos materiales de cualquier tipo, se nos hace evidente que el mundo que tenemos es la herencia recibida de las numerosas generaciones que vivieron antes que nosotros. Siempre podemos encontrar precedentes de lo que nos ocurre, de lo que hacemos, de lo que pensamos, de lo que sentimos: a otros seres humanos, antes que nosotros, les ocurrió, lo hicieron, lo pensaron o lo sintieron.

El pasado del que hablamos está a nuestro alcance de numerosas maneras y una de ellas es la visita a los museos en los que las piezas, encontradas, seleccionadas, clasificadas y estudiadas por los expertos nos ofrecen la mejor panorámica que podamos desear.

En la calle Serrano número 13 de Madrid se encuentra el Museo Arqueológico Nacional (MAN), reformado hace pocos años, que merece unas cuantas visitas por las numerosas piezas que conserva y por la extraordinaria calidad de la mismas. Naturalmente las hay que tienen que ver con el mundo del Derecho, con la regulación de las relaciones humanas y es evidente que el legado que nos dejó el mundo romano con respecto a esta disciplina es ingente. Por eso nos vamos a centrar, principalmente en las salas de Hispania Romana que encontraremos en este Museo.

La visita que sugiero debe empezar por el mostrador de información en el que nos haremos con un plano que nos ayude a localizar las salas que, hoy, serán objeto de nuestro interés.

1.- Salas 18 a 22

El año 218 a. C. desembarca en Ampurias un ejército romano dirigido por el general Cneo Cornelio Escipión con la finalidad de intervenir en la Península ibérica contra los cartagineses, en el contexto de la Segunda Guerra Púnica. Con este hecho inicia Roma un proceso de lucha contra los cartagineses y, posteriormente, de conquista, ocupación y ROMANIZACIÓN del territorio peninsular. Proceso que el emperador Octavio Cesar Augusto dará por terminado doscientos años después, el 19 a. C. con la finalización de las Guerras contra las tribus Cántabras y Astures. El Senado Romano consideró que con esto se establecía la Pax Romana y encargó construir un monumento conmemorativo que aún se conserva: el Ara Pacis Augustae.

Desde muy pronto se fue imponiendo la influencia de los nuevos ocupantes y mediante ella, los pueblos que habitaban la Península Ibérica, profusamente descritos por los historiadores de la época, fueron adquiriendo el modo de vida de los romanos y convirtiéndolo en propio. De esta manera se fueron generalizando las relaciones sociales, formas comerciales, lengua, entretenimientos, religión y, por supuesto, las leyes que trajeron los conquistadores.

Este proceso, denominado Romanización, se implantó de manera desigual tanto en el tiempo como en el espacio de los diferentes territorios peninsulares. Roma utilizó para ello diversos instrumentos que se mostraron muy eficaces: la explotación del territorio, la implantación de la lengua, el ejército, la religión oficial, la enseñanza de las élites sociales y, por supuesto, las leyes.

En aquellos territorios del sur y este de la península, en los que las influencias de las culturas mediterráneas habían llegado pronto y habían calado profundamente, la Romanización fue muy temprana y muy profunda. En aquellos otros, de la meseta y el norte, más alejados y aislados, el proceso de aculturación fue más lento aunque hemos de tener en cuenta que el periodo de conquista duró doscientos años así que, tiempo hubo para que en la época de Augusto la Península Ibérica fuera ya un territorio romanizado y convertido en varias provincias del Imperio.

En la sala 18 del MAN se exponen piezas que son muestras ejemplares de todos esos instrumentos de romanización de los que hemos hablado anteriormente pero yo quiero fijarme de manera particular en las leyes que aquí se nos muestran en forma de planchas de bronce sobre las que se han grabado textos legales, que solían colocarse en los muros de edificios con la finalidad de que estuvieran a la vista pública. Se conoce a estos documentos como “bronces jurídicos” y en ellos aparecen todo tipo de normativas legales y se han encontrado numerosos en Hispania, principalmente en la provincia de la Betica.

Aquí, en esta sala, vamos a ver:

  1. La Lex Flavia Malacitana.
  2. La Lex Ursonensis-Tablas de Osuna.
  3. La Tabula Gladiatoria.

El primer panel de bronce que nos encontramos al principio de esta sala es el que contiene la Lex Flavia Malacitana.

Del conjunto de cinco planchas en las que estaba escrita la ley, solamente se conserva la encontrada en 1851 por unos obreros que la llevaron a un taller de fundición para venderla al peso y que fue adquirida por el matrimonio malagueño Loring-Heredia que pretendía iniciar con ella una colección de objetos arqueológicos. La pieza, actualmente, pertenece a los fondos del MAN que la adquirió en 1897 por cien mil pesetas.

Se trata de una plancha de bronce en el que se ha grabado a buril un texto legal, escrito en cinco columnas en las que aparecen diecinueve capítulos (del 51 al 69) de la ley para el Municipium Flavium Malacitanum (Málaga) que pasa de ser una ciudad federada a Municipio de pleno derecho en el Imperio Romano.

Antes de ver someramente el contenido de las disposiciones que aquí se recogen hemos de tener en cuenta que, en el largo periodo de tiempo que duró la conquista del territorio peninsular, las ciudades anexionadas iban adquiriendo unos derechos u otros debidos a muy variadas circunstancias y que, por tanto, estaban sometidas a diferentes regímenes jurídicos en los que la población conseguía determinados derechos por sus méritos propios.

Gozaban de todos los privilegios legales aquellos que tenían la Ciudadanía Romana seguidos de los que conseguían la Ciudadanía Latina. Estos privilegios consistían principalmente en la posibilidad de desempeñar cargos públicos y ejercer el sufragio. Y, naturalmente, iban acompañados de obligaciones como el pago de impuestos y el reclutamiento militar.

Por Plinio el Viejo, que murió el año 79 de nuestra era en la erupción del Vesubio que sepultó a Pompeya y Herculano, conocemos, a través de su Naturalis Historia, que el emperador Vespasiano extendió el derecho latino (ius Latii) a las provincias de Hispania. La época de guerras civiles que vivió este emperador seguramente le impulsaron a tomar medidas como esta que, indudablemente, a cambio de la extensión de beneficios a las élites de las ciudades hispanas que pasan a engrosar el número de ciudadanos, incrementa la recaudación fiscal, los apoyos al nuevo emperador, y el reclutamiento de soldados para las legiones.

De modo que el año 74 se promulga el edicto y numerosas ciudades de las Provincias Hispanas, que aún no habían conseguido el derecho latino, se van organizando como municipios latinos durante la dinastía Flavia fundada por el emperador Tito Flavio Vespasiano (9-79 d.C.)

Y para generalizar el conocimiento de estas leyes se elaboraron piezas como esta plancha de bronce en la que aparecen leyes para el Mucipium Flavium Malacitanum.

Los aspectos que se regulan en los capítulos que aparecen en esta pieza son los siguientes:

  • Designación de candidatos y el procedimiento a seguir en caso de que no se presenten los necesarios.
  • Celebración de los comicios especificando el modo en que deben ser emitidos los votos y la permanencia en el cargo de los elegidos.
  • En qué lugar (curia) elegido por sorteo, deben votar los ciudadanos.
  • Quiénes deben ser incluidos en el recuento de votos y quienes excluidos y las circunstancias que deben concurrir en ambos casos.
  • La emisión de los votos. Las urnas, el personal que las vigila, los interventores de los candidatos, el recuento …
  • Empates entre candidatos y criterios a seguirse para la designación.
  • Proclamación de resultados.
  • Sanciones para los que pongan obstáculos a la celebración de los comicios.
  • Fórmula del juramento que deban hacer los elegidos antes de su proclamación.
  • Los candidatos a duumviros o cuestores deben presentar fiadores o hipotecas por una cuantía que garantice una cantidad igual al de los fondos que van a manejar.
  • Prohibición de destruir edificios que no vayan a ser reedificados.
  • Regulación de los arrendamientos.
  • Hipotecas, garantías para ellas y obligaciones de los fiadores.
  • Las multas y procedimientos de reclamación.
  • Rendimiento de cuentas de los cargos públicos.
  • Designación de censores cuando se vaya a rendir cuentas.

Quiero terminar lo que se refiere a la Lex Flavio Malacitana con una curiosidad: en el texto aparece borrado el nombre del emperador Domiciano, el último de la dinastía Flavia. Esto es una consecuencia de la sanción que, a la muerte de dicho emperador, le impuso el Senado Romano por su nefasto gobierno. Este tipo de castigo póstumo, abolitio nominis, se llamó, más tarde, damnatio memoriae.

¿Nos suena de algo?

Si alguien tiene interés en ello puede descargar una traducción completa en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=825439

Artículo escrito por Juan Dorado Vicente

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