Hoy entraba en vigor el Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo por el que se aprobaba lo denominado como “Ingreso Mínimo Vital”, de ahora en adelante nos referiremos a ella como IMV.
El IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social de personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Esta prestación garantiza un nivel mínimo de renta, pues se configura como una acción protectora básica del individuo, y se determina que su duración sea prolongada siempre que persista la situación de vulnerabilidad y se sigan cumpliendo el resto de requisitos que a continuación desarrollaremos. Dicho IMV es intransferible.
Beneficiarios
– Las personas integrantes de una unidad de convivencia:
* Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho; o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
* También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
* Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
– Las personas de al menos 23 años y menores de 65 que vivan solas o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integren en la misma
Nota: No se exigirán los requisitos de edad ni el anterior a personas que sean victimas de violencia de genero o victimas de trata de seres humanos y explotación sexual
Titulares
Son titulares de esta prestación las personas que la soliciten y la perciban, bien sea en nombre propio o en nombre de toda la unidad de convivencia.
La solicitud deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad y que no estén incapacitados judicialmente
Las personas titulares deberán tener una edad mínima de 23 años o ser mayor de edad o menor emancipado si tienen hijos o menores a su cargo; y se deberá ser menor de 65 años salvo que dichos mayores de 65 tengan menores de edad o incapacitados a su cargo
En el caso de que no se trate de una unidad de convivencia, la edad mínima será de 23 años a excepción de los casos de victimas de violencia de genero o trata de seres humanos y explotación sexual
Para el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, será considerado como tal la persona a la que se le reconozca dicha prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
¿Cuáles son los requisitos?
– Residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes
– Haber solicitado el resto de pensiones y prestaciones sociales
– Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados figurar inscritos como como demandante de empleo
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
Además, se vigilará el patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar. Dichos umbrales de patrimonio son los siguientes:
Unidades de convivencia | Límite de patrimonio (año 2019) |
Un adulto | 16.614,00 € |
Un adulto y un menor | 23.259,60 € |
Un adulto y dos menores | 29.905,20 € |
Un adulto y tres o más menores | 36.550,80 € |
Dos adultos | 23.259,60 € |
Dos adultos y un menor | 29.905,20 € |
Dos adultos y dos menores | 36.550,80 € |
Dos adultos y tres o más menores | 43.196,40 € |
Tres adultos | 29.905,20 € |
Tres adultos y un menor | 36.550,80 € |
Tres adultos y dos o más niños | 43.196,40 € |
Cuatro adultos | 36.550,80 € |
Cuatro adultos y un niño | 43.196,40 € |
Unidades con más miembros | 43.196,40 € |
¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
Se solicita de forma telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y además se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.
¿Me pueden suspender el derecho?
Sí. El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
c) En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
¿Y aparte de la suspensión del derecho, me lo pueden extinguir?
Sí. El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento de un nuevo derecho.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.
e) Renuncia del derecho.
f) Suspensión de un año.
g) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
Cuantía del derecho
Unidad de convivencia | Mensual | Anual |
Un adulto solo | 461,50 € | 5.538,00 € |
Un adulto y un menor | 701,48 € | 8.417,76 € |
Un adulto y dos menores | 839,93 € | 10.079,16 € |
Un adulto y tres o más menores | 978,38 € | 11.740,56 € |
Dos adultos | 599,95 € | 7.199,40 € |
Dos adultos y un menor | 738,40 € | 8.860,80 € |
Dos adultos y dos menores | 876,85 € | 10.522,20 € |
Dos adultos y tres o más menores | 1.015,30 € | 12.183,60 € |
Tres adultos | 738,40 € | 8.860,80 € |
Tres adultos y un menor | 876,85 € | 10.522,20 € |
Tres adultos y dos o más niños | 1.015,30 € | 12.183,60 € |
Cuatro adultos | 876,85 € | 10.522,20 € |
Cuatro adultos y un niño | 1.015,30 € | 12.183,60 € |
Unidades mayores de convivencia | 1.015,30 | 12.183,60 € |
Artículo escrito por Maria Luisa García Galiano – Cuenca y Ciudad Real
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