Desde hace unos años alquilar con tranquilidad ya es posible. Hasta no hace mucho ser propietario de una vivienda en alquiler suponía correr unos riesgos que en muchas ocasiones hacían desistir del arrendamiento por las malas experiencias vividas o cuando menos causaban preocupaciones más allá de lo aceptable.
En el mercado asegurador hay bastantes opciones pero queremos dejar claro que los mal llamados seguros unidos a arbitrajes, laudos arbitrales y similares propuestas sde solución frente a impagos son simplemente una perdida de tiempo y dinero.
Si un inquilino no paga el alquiler, esdecir, no cumple un contrato de arrendamiento ¿porque va a cumplir un laudo arbitral o haberse comprometido a cumplirlo?. Es totalmente fantasioso pensar que el arbitraje sirve en caso de impago de alquiler. Muchos propietarios caen en este tipo de contrratos muchas veces porque un seguro real tiene un coste mayor pero en caso de problemas se termina perdiendo bastante más.
Volvamos a la realidad. Un Seguro de protección de alquiler o seguro contra impagos de alquiler cubre las mensualidades que el inquilino no paga, cubre también los gastos de abogado y procurador para el proceso judicial de desahucio. Después nos encontraremos otras coberturas como daños por actos vandálicos ocasionados por el inquilino, siempre con la garantia de una Compañía de Seguros que en España tiene la garantía de la Dirección General de Seguros.
Resumimos esta introducción a los seguros para alquileres reiterando nuestro consejo de rechazar por completo los que se basen en laudos arbitrales o similares que jamás serán cumplidos por inquilinos morosos y terminarán en el juzgado costando el dinero al propietario del inmueble. La mejor opción es un seguro contra impagos que incluya el procedimiento judicial, además de las rentas no pagadas.
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